A CONTINUACIÓN TE INFORMAMOS LOS BENEFICIOS A LOS CUALES PUEDES ACCEDER COMO ASOCIADO AL FONDO DE EMPLEADOS, TEN PRESENTE QUE ESTOS BENEFICIOS SE OTORGAN A TRAVÉS DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL.

Fallecimiento de beneficiarios del asociado: 

En caso del fallecimiento de alguno de los beneficiarios inscritos por el Asociado en el formato de solicitud de Asociación y/o Formato de Beneficiarios y siempre y cuando cumpla con el artículo 4° del presente reglamento, se otorgará máximo un 30% SMMLV.
Dado el caso del fallecimiento de un beneficiario que se encuentre registrado por varios asociados, el auxilio se distribuirá por partes iguales a cada asociado.

Incapacidad por más de 90 días consecutivos: 

En caso de incapacidad de más de 90 días consecutivos por el asociado se concederá un auxilio el cuál puede ser solicitado máximo 1 vez al año. Se otorgará el 50% SMMLV de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas:
Para el otorgamiento y pago del auxilio se deberá cumplir con el articulo 4 parágrafo 1 del presente reglamento, presentar la respectiva documentación que acredite la incapacidad (incapacidad emitida por la eps y constancia del departamento de nómina de Cueros Vélez). Este auxilio deberá ser reclamado por el asociado dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 90 días de incapacidad.

Diagnóstico de enfermedades graves: 

En caso de presentar diagnostico confirmado por la EPS sobre padecimiento de enfermedades graves, se otorgará un auxilio económico. Para el otorgamiento y pago del auxilio se deberá cumplir con el articulo 4 parágrafo 1.
El auxilio será un 50% SMMLV de un salario mínimo, este auxilio tendrá un tope de una (1) utilización durante su permanencia en el Fondo de Empleados, al cabo del cual el asociado no podrá utilizar más este beneficio.
Para el otorgamiento y pago del auxilio se deberá presentar una constancia expedida por el médico tratante de la EPS que certifique el diagnostico. El Fondo de Empleados define como enfermedades graves las siguientes:
– Cáncer
– Accidente cerebrovascular
– Insuficiencia renal
– Infarto al miocardio
– Intervención quirúrgica por arterias coronarias
– Esclerosis múltiple
– Trasplante de órganos
– Parkinson y alzheimer

AUXILIO POR CALAMIDAD PARA ASOCIADOS:

AUXILIO NO POS: Se entiende como un apoyo económico en situaciones impredecibles que afecten la calidad de vida del asociado o su grupo familiar tales como enfermedades graves o eventos inesperados en salud, hospitalización, que por su complejidad y prolongación sean amenazantes para la vida, tratamientos con medicamentos, exámenes especiales o cirugías de alto riesgo no cubiertos por el POS, la finalidad es mitigar un poco el impacto económico que todo esto causa en los asociados y/o beneficiarios cuando se encuentren en situaciones calamitosas. Documentación: Se debe anexar los siguientes documentos:
• Formato Solicitud Auxilios de Solidaridad
• Facturas de citas, exámenes, cirugías, copagos, hospitalización y medicamentos no cubiertos por el POS.
• Presentar los documentos legales que acredite la declaración de beneficiario (Registro civil de matrimonio o declaración extra juicio de unión marital de hecho ante notario, registro civil de nacimiento). Se otorgará máximo un auxilio por el 75% del valor de la factura, sin que esto sobrepase el 20% del SMMLV.
CALAMIDADES DE VIVIENDA: Son todos aquellos sucesos fortuitos que afecten directamente las condiciones de vivienda digna y la calidad de vida directamente del asociado. Ejemplo: inundaciones, incendios, y desastres naturales en general que afecten, además, enseres básicos. En estos casos, las solicitudes serán evaluadas por el comité de control social cuando el asociado realice la respectiva solicitud, y además entregue la respectiva Cotización de los productos o servicios que requiere. Se otorgará máximo 70% SMMLV Para el otorgamiento y pago correspondiente se deberá presentar la respectiva documentación que acredite la situación de calamidad por la cual se solicita el auxilio, además de los documentos que el comité de control social considere necesarios.

AUXILIO DE LENTES: 

Para el auxilio de lentes el asociado debe cumplir el articulo 4 parágrafo 1 se concederá un auxilio el cuál puede ser solicitado máximo 1 vez por año. Para acceder a este auxilio el asociado deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La cotización debe estar a nombre del asociado.
• El auxilio aplicará sólo para el valor del lente, es decir que no cubre la montura.
• El monto será del 70% sobre la factura de la compra de lentes sin que sobrepase 10% SMMLV.
  • Para el otorgamiento y pago del auxilio se deberá presentar la Factura
donde se refleje el valor cancelado por la fórmula recetada del asociado. Esta no debe ser mayor a 15 días hábiles.

AUXILIO EDUCATIVO:

Para el auxilio de educativo el asociado o sus beneficiarios debe cumplir con el artículo 4° del presente reglamento. El fondo de empleados realizará en el año dos sorteos (julio y febrero) de auxilios educativos.
Parágrafo1: El monto otorgado para los auxilios, lo definirá cada año el fondo de empleados según los recursos con los que cuente.
Parágrafo 2: Dado el caso de que un beneficiario se encuentre registrado por varios asociados, el auxilio se distribuirá por partes iguales a cada asociado. Para acceder a este auxilio el asociado deberá tener en cuenta los requisitos del artículo 4º.
• Postularse según las convocatorias, presentando el certificado de estudio emitido por la institución educativa o universidad avalada por el ministerio de educación.
• El auxilio puede ser solicitado máximo 2 veces en el año, teniendo en cuenta que en caso de que resulte ganador en el primer sorteo no participará nuevamente.
• Los sorteos que se realizarán aplican para educación básica y la educación superior (técnicas, tecnologías y pregrados) o cursos formales.
• El asociado puede acceder a máximo a un auxilio por año.

AUXILIO NACIMIENTO: 

Tiene como objetivo dar reconocimiento al asociado por el nacimiento de un hijo. El asociado tendrá derecho por una sola vez por año calendario vigente. Será beneficiario de este auxilio el asociado, por el nacimiento de un hijo o hijos (gemelos, mellizos, trillizos, etc.) en un mismo parto. En caso de parto múltiple, se reconocerá al asociado el valor del auxilio por cada hijo nacido vivo.
Para el otorgamiento de este auxilio, el asociado deberá tramitar su solicitud a Sueños Vélez dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al nacimiento del hijo. Cumplido ese plazo se perderá el derecho. Se entregará al asociado el valor equivalente de 15% SMLV

AUXILIO POR ESCRITURACION:

La finalidad de este auxilio es mitigar el valor de los documentos notariales y así contribuir al proceso de obtener vivienda digna. Auxilio otorgado al asociado que se encuentre activo en el ahorro programado de vivienda.
1. Haber tenido el ahorro programado de vivienda con Sueños Vélez por un periodo mínimo de 12 meses de manera continua.
2. No haber recibido este auxilio en el último año ni otros auxilios.
3. Copia de las escrituras o certificado donde se identifique que el asociado es el propietario de la vivienda, así como el soporte de pago.
4. El auxilio equivale al 50% de los gastos notariales, hasta medio (0.5) SMMLV. El monto del auxilio podrá modificarse por decisión del comité y estará sujeto a la disponibilidad de recursos del fondo de bienestar social.

Seguro de vida grupo deudores:

Es una póliza de cartera totalmente gratis para el asociado, la cual en caso del fallecimiento del asociado – deudor, pagará el total de la deuda que posea al momento del hecho, entregándole el total de los ahorro a las personas beneficiarias inscritas en el formato de solicitud de asociación o Formato de beneficiarios (máximo3personas).
*Único requisito: Tener créditos vigentes.

PÓLIZA DE VIDA:

Por ser parte de nuestro fondo, obtienes un seguro de vida gratis con las siguientes coberturas:
  • Vida: $10.000.000
  • Invalidez total por enfermedad o accidente: $10.000.000
  • Muerte accidental: $6.000.000
  • Invalidez accidental: $6.000.000
  • Enfermedades graves: $6.000.000

Obsequio Fondo de Empleados:

Este es un beneficio del que gozan los asociados al Fondo de Empleados. Para que el asociado disfrute de esta actividad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener como mínimo una antigüedad en el Fondo de Empleados de 6 meses a la fecha de la actividad.
  • Haber cooperado y participado activamente de TODAS las campañas y actividades que promuevan el crecimiento y sostenimiento del Fondo de Empleados.
* El asociado deberá encontrarse activo en el fondo de empleados a la fecha de la actividad.

Condiciones para acceder a los beneficios:

Se otorgarán máximo un (1) auxilio por cualquier concepto, por año (enero a diciembre) Esta destinación será agotable, se incrementará nuevamente una vez se haya realizado la distribución de excedentes año a año siempre y cuando el Fondo de Bienestar Social haya tenido distribución en Asamblea.
BENEFICIARIOS:
Se considerarán beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social los asociados de Sueños Vélez o algún miembro de su grupo familiar directo, el cual estará conformado así:
a) Asociado casado o en unión libre: sus beneficiarios serán su cónyuge y sus hijos menores de 25 años, reconocidos legalmente.
b) Asociado padre o madre solteros: sus beneficiarios serán sus hijos menores de 25 años, reconocidos legalmente.
c) Asociado soltero sin hijos: sus beneficiarios serán sus padres.
d) Conservarán el carácter de beneficiarios los hijos que posean alguna discapacidad de invalidez, clínicamente demostrada, aunque superen la edad de 25 años.
e) Asociado no clasificado dentro de los ítems anteriores: sus beneficiarios podrán ser máximo dos (2) de los familiares que estén dentro del segundo grado de consanguinidad (hijos mayores de 25 años, abuelos, hermanos o nietos). Para todos los casos, el asociado deberá acreditar el vínculo familiar.
Para que el Asociado disfrute de los auxilios deberá cumplir mínimo con los siguientes requisitos:
• Tener como mínimo una antigüedad en el Fondo de Empleados de 1 año.
• Haber cooperado y participado activamente de TODAS las campañas y actividades que promuevan el crecimiento y sostenimiento del Fondo de Empleados.
• Estar a paz y salvo con las obligaciones de Sueños Vélez.
Parágrafo 2: Para el beneficio del obsequio del fondo de empleados, la antigüedad mínima es de 6 meses a la fecha de la actividad.
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