Libre inversión: 

El asociado podrá solicitar crédito para libre destinación y sin necesidad de justificar su utilización.
Se otorgará créditos de acuerdo con la capacidad de endeudamiento, capacidad de deducción y respaldo que tenga el asociado al momento de realizar la solicitud de crédito y teniendo en cuenta lo establecido en las normas generales de los créditos del presente reglamento.

PLAZO MÁXIMO: 72 Meses /144 quincenas

Calamidad: 

El asociado podrá solicitar crédito para calamidad (se define como calamidad: enfermedad o fallecimiento, consecuencias de desastres naturales, casos específicos deberán ser aprobados por Junta Directiva mínimo con 3 miembros) cuando él o alguno de sus miembros de la familia (Se consideran miembros de familia, el cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres, hermanos y/o beneficiarios) presenten alguno de los casos anteriores.
  • Cuando el Asociado sea incapacitado por más de tres (3) días podrá solicitar un crédito por la línea de calamidad teniendo en cuenta las condiciones generales de los créditos, deberá presentar soportes para utilizar esta línea como: orden de hospitalización, copago, certificado de defunción, instrucciones por la EPS de los medicamentos no cubiertos por el pos, estará a potestad del comité de créditos otros requisitos que se soliciten.
  • Se otorgarán créditos de acuerdo con la capacidad de endeudamiento, capacidad de deducción y respaldo que tenga el asociado al momento de realizar la solicitud de crédito y teniendo en cuenta lo establecido en las normas generales de los créditos hasta un monto máximo de 6 salarios mínimos legales vigentes.
PLAZO MÁXIMO: 30 Meses

Educación: 

El crédito educativo deberá destinarse al cubrimiento de gastos de estudio únicamente para matrículas y derechos de grado.
Son beneficiarios de este crédito: El titular es el asociado, y el beneficiario podrá ser cónyuge y los hijos solteros de este, siempre y cuando se demuestre que dependen económicamente del asociado.
Deberá cumplir como mínimo con los requisitos de las normas generales de los créditos.
Los desembolsos para créditos destinados a estudios se efectuarán de acuerdo con los ciclos de estudio de cada institución. El asociado deberá presentar la constancia del pago en un plazo no mayor a un mes (30) días hábiles. En caso de no presentar la constancia de pago automáticamente pasara a la línea de libre inversión.
Se otorgarán créditos para Educación de acuerdo con la capacidad de endeudamiento, capacidad de deducción y respaldo que tenga el asociado en la fecha de la solicitud, cumpliendo con lo establecido en las normas generales de los créditos y hasta un monto máximo de 20 Salarios Mínimos legales vigentes.
El plazo para el pago de este crédito será de la siguiente forma: El plazo para el pago de este crédito será máximo de un año. El comité de Créditos tendrá la potestad de aumentar o disminuir el plazo de financiación teniendo presente las políticas establecidas en el presente reglamento.

Vivienda: 

El crédito para inmuebles deberá destinarse exclusivamente para:
  1. La compra de todo tipo de inmuebles nuevos o usados de propiedad del asociado y de su cónyuge.
  2. La construcción de vivienda u otro inmueble sobre lote de propiedad del asociado solicitante y de su cónyuge.
  3. Reforma en inmuebles de propiedad del asociado y de su cónyuge.
  4. Deshipoteca de inmuebles del solicitante y de su cónyuge.
  5. Crédito hipotecario con entidades financieras o Cajas de Compensación.
  6. Pago de Impuestos.
  7. pago de tramites de escrituración y legalización de la vivienda propiedad del asociado.
Para este crédito se deberá exigir que la deuda este comprobada por el asociado y/o su cónyuge con sus debidos soportes. El crédito para Inmueble no podrá ser superior al 70% del valor del Avalúo Comercial del mismo, o lo que autorice la ley.
Se podrán otorgar créditos para inmuebles a los asociados que lleven más de un (1) año continuo afiliado al Fondo de Empleados Sueños Vélez y dos (2) años de antigüedad en la empresa y acreditar un ahorro programado para vivienda que a evaluación del Comité de Créditos y Junta Directiva se tome como respaldo para esta línea de crédito , tal préstamo dependerá del avalúo comercial del inmueble, teniendo en cuenta las condiciones generales de los créditos y se podrá solicitar créditos por esta línea desde un monto superior a 3 S.M.M.L.V.
REQUISITOS: Para solicitar un crédito por la línea de Vivienda se requiere anexar la siguiente documentación:
  • En caso de que la propiedad posea dos o más titulares (asociado y uno más) estos deberán firmar de igual forma el pagaré, la carta de instrucciones y la hipoteca en primer grado a favor del Fondo de Empleados.
    • Nueva: Cotización de la constructora o Caja de Compensación
    • Usada: Copia de Certificado de Libertady Predial actualizado
  • La construcción de vivienda u otro inmueble sobre lote de propiedad del asociado solicitante o de su cónyuge; en caso de que la propiedad posea dos o más titulares (asociado y uno más) estos deberán firmar de igual forma el pagare, la carta de instrucciones y la hipoteca en primer grado a favor del Fondo de Empleados.
    • Fotocopia de la escritura y certificado de libertad, en que conste la propiedad del lote.
    • Fotocopia del presupuesto o cotización de construcción.
  • Reforma en inmuebles de propiedad del asociado o de su cónyuge.
    • Certificado de libertad, en que conste la propiedad del lote.
    • Fotocopia del presupuesto o cotización de construcción.
  • Deshipoteca de inmuebles del solicitante o de su cónyuge.
    • Certificado de libertad del inmueble objeto de la deshipoteca.
  • Crédito hipotecario con entidades financieras o Cajas de Compensación.
    • Fotocopia de las escrituras en que conste el gravamen hipotecario.
    • Fotocopia del extracto con el valor actualizado de la deuda.
    • Certificado de tradición y libertad Actualizado del inmueble objeto de la deshipoteca.
Para comenzar con los trámites de la línea de crédito de vivienda es necesario que el asociado presente los siguientes documentos:
  • Copia de la promesa de compraventa con firmas autenticadas o certificados en los que, a juicio del Comité de Crédito, conste el compromiso de las partes para la adquisición del inmueble.
  • Avalúo comercial del inmueble, realizado por un profesional o entidad inscrita en el Registro Nacional de Evaluadores y que esta inscripción este vigente y ser parte de la lonja de propiedad raíz (cuando el crédito sea superior a 10 S.M.M.L.V.)
  • Impuesto Predial
  • Documentos de la Constructora como planos y acuerdo de pago.
  • Peritaje del inmueble realizado por el ente que indique el comité de Créditos y la Junta Directiva.
  • Evaluación de Títulos
Nota: es importante resaltar que estos costos los asume el asociado deudor.
GARANTIAS Y FUENTES DE PAGO.
Sueños Vélez como respaldo al crédito otorgado, exigirá la constitución por parte del asociado las siguientes garantías:
1. Pignoración de cesantías liquidadas semestralmente. Se solicitará al departamento de Nomina de Cueros Vélez las cesantías semestralmente del asociado hasta terminar el crédito. Dichas cesantías no son canjeables por la prima de servicios.
2. Pagaré firmado por los deudores y deudores solidarios.
3. Solicitud de Crédito con Autorización para descuento de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones en caso de retiro de la empresa con la cual el asociado tiene vínculo laboral.
4. Hipoteca abierta en primer grado sin límite de cuantía a favor de Sueños Vélez, por el valor suficiente para el respaldo del crédito.
5. Seguro contra terremoto, asonada, incendio del inmueble (todo riesgo) el cual será cancelado por el asociado hasta que termine la deuda y póliza de vida deudores por muerte del asociado la cual será renovada cada año hasta que termine la deuda con Sueños Vélez. En caso de que el asociado no lo contrate, el fondo deberá contratarlo con cargo al asociado.
6. Si el asociado posee otras fuentes de ingresos que se puedan tomar como respaldo para su crédito, debe adjuntar la declaración de renta.
PLAZO MÁXIMO: 120 Meses

 

Vehículo: 

688Se otorgarán créditos para automóviles, a los asociados que lleven más de un (1) año continúo afiliado al Fondo de Empleados Sueños Vélez y dos (2) años de antigüedad en la compañía que devenguen como mínimo 5 SMLV.
Esta línea aplica para Asociados con una antigüedad mínima de 2 años en la Empresa y 1 año de antigüedad mínima en el fondo de Empleados, que presenten carteras a su nombre en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Economía Solidaria y, cajas de compensación, previa autorización de los integrantes del comité de crédito.
CONDICIONES
El asociado deberá presentar el certificado de deuda emitido por la entidad o extracto.
Siempre será necesario se consultar en centrales de riesgo el nivel de calificación del asociado, queda a disposición del comité de créditos la aprobación de aprobar a las personas reportadas negativamente.
Se debe cumplir con la norma de Nivel de Deducción, lo que quiere decir que No se podrá exceder el 50% del nivel de deducción. El asociado deberá presentar la constancia del pago en un plazo no mayor a un mes (30) días hábiles. En caso de no presentar la constancia de pago automáticamente pasará a la línea de libre inversión.

 

PLAZO MÁXIMO: 84 Meses /168 quincenas

Crédito para compra de cartera: 

Esta línea aplica para Asociados con una antigüedad mínima de 2 años en la Empresa y 1 año de antigüedad mínima en el fondo de Empleados, que presenten carteras a su nombre en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, Superintendencia de Economía Solidaria y, cajas de compensación, previa autorización de los integrantes del comité de crédito.
CONDICIONES:
  • El asociado deberá presentar el certificado de deuda emitido por la entidad o extracto.
  • Siempre será necesario se consultar en centrales de riesgo el nivel de calificación del asociado, queda a disposición del comité de créditos la aprobación de aprobar a las personas reportadas negativamente.
  • Se debe cumplir con la norma de Nivel de Deducción, lo que quiere decir que No se podrá exceder el 50% del nivel de deducción.
El asociado deberá presentar la constancia del pago en un plazo no mayor a un mes (30) días hábiles. En caso de no presentar la constancia de pago automáticamente pasará a la línea de libre inversión.
CUANTIA: Se otorgarán créditos de acuerdo con las condiciones generales del presente reglamento teniendo en cuenta:
  • Si el asociado devenga entre 1 SMMLV A 3 SMMLV, se le podrá realizar un crédito por la línea de compra de cartera hasta por 3 veces su salario mensual devengado.
  • Si devenga más de 3 SMMLV mensuales en adelante, se le podrá realizar un crédito hasta por 5 veces el salario mensual devengado.
PLAZO MÁXIMO: 84 meses / 168 quincenas

Crédito express: 

Solicitudes de crédito de bajo monto y cubierto al 100% con prestaciones y ahorros en el periodo de pago, Podrá ser para cualquier destino por parte del asociado.
Los créditos Express tendrán el mismo procedimiento que un crédito normal con la anotación que podrán ser desembolsados sin necesidad de pasar por el comité de créditos, serán aprobados por la Administración del Fondo de Empleados teniendo en cuenta las normas generales de los créditos.
Se otorgará créditos desde un monto mínimo del 15% hasta por un máximo el 20% de su salario por asociado y se realizará a discreción del comité de Créditos.
Se otorgará créditos desde un monto mínimo del 15% hasta por un máximo el 20% de su salario por asociado y se realizará a discreción del comité de Créditos.
  • Se tendrá en cuenta las normas generales del reglamento de Ahorros y Créditos.
  • El asociado que realice un crédito Express no podrá solicitar más créditos por esta línea hasta no cancelar el crédito Express inicial.
PLAZO: El plazo para el pago de este crédito será máximo a dos meses. Todo crédito pagado en menos de dos meses será automáticamente aprobado por la línea de crédito express

Compra de cartera vivienda: 

El objetivo de esta línea es realizar la colocación del exceso de liquidez que presenta el Fondo de Empleados, las condiciones serán las siguientes:
Garantía: Es un crédito que se debe soportar con una garantía real (Hipoteca en Primer Grado)
Monto: Se prestará de acuerdo con el avaluó comercial del inmueble, Máximo un 70% del avaluó comercial, según evaluador certificado por la lonja de propiedad raíz.
Aprobación: Estas solicitudes de crédito solo serán aprobadas por los miembros de junta Directiva en reunión extraordinaria. Deberá cumplir con las normas generales del reglamento de Ahorro y crédito.
Si el asociado se retira de la compañía podrá continuar con su plan de pagos inicialmente pactado respetando la tasa de interés; de no cumplir con esta condición se reliquidar el crédito con la tasa máxima del mercado.
Plazo de Financiación: máximo a diez años, 240 quincenas. 

Preaprobado: 

El asociado podrá solicitar este crédito para libre destinación y sin necesidad de justificar su utilización.
Se otorgará créditos de acuerdo con la capacidad de endeudamiento, capacidad de deducción y respaldo que tenga el asociado al momento de realizar la solicitud de crédito y teniendo en cuenta lo establecido en las normas generales de los créditos del presente reglamento. Para el crédito preaprobado se tendrá en cuenta la diferencia entre créditos y ahorros, más un salario básico mensual devengado por el asociado.
PLAZO MÁXIMO: 84 meses / 168 quincenas
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